lunes, 4 de mayo de 2020

EL DÍA DESPUÉS DE MAÑANA. EL REGRESO A LA ESCUELA: LA RECONVERSIÓN ESCOLAR.

No volveremos a la normalidad...

Con esta frase de un artículo del MIT (Masachusetts Institute of Technology) comenzaré. 
El artículo plantea un cambio en la forma de vida para siempre -mientras no exista una vacuna-, cambiar radicalmente todo lo que hacemos, todo, en eso se incluye la escuela. Establece como eje principal el distanciamiento social, lo que se traduce en aumentar en un 75 % el distanciamiento social; ya algunos países del norte de Europa lo están empezando a  implementar.

Ahora la tarea de nosotros los maestros es preparar, ajustar o adecuar nuestras escuelas en ese distanciamiento social, es decir, reconvertirlas. Todo un reto. Aquí algunas ideas.

El camino más factible para lograr el distanciamiento social en las escuelas es reconvertirlas, como han reconvertido a los hospitales. 

Corresponde ahora reconvertir nuestros planteles escolares. Para ello es necesario seguir algunas directrices para cumplir con eficacia el distanciamiento social, para evitar la propagación y rebrotes de virus y así salvar vidas.

Directrices:
  1. Autonomía escolar. Aún cuando en planes y programas de todos los niveles educativos la establece, en la práctica no se aplica; ya que las normatividades jurídicas y administrativas no la permiten, por lo que es necesario "liberar" en la praxis a las escuelas de esos yugos. Hacer a un lado lo administrativo y lo normativo en cuanto a lo que autonomía se refiere.
  2. Adecuación a contexto. Cada contexto es único, por lo que cada reconversión debe ser única. De esta manera cada escuela determinará la mejor reconversión para aumentar el distanciamiento social, en aulas, en patio, en toda la escuela. No perder de vista que la meta es lograr disminuir un 75% el acercamiento.
  3. Reestructuración de la organización escolar. Con los alumnos, los turnos, las clases, los tiempos, los recesos, deben de reorganizarse para lograr distanciamiento social, es fundamental disminuir el contacto y el acercamiento un 75 %. Con los maestros, los contactos, la reuniones de Consejo Técnico, deben cambiar. Con los directores y las autoridades una nueva forma de comunicación debe surgir, donde ya no será necesario estar presencialmente en zonas escolares o en oficinas gubernamentales. 
¿Por dónde comenzar?


Aunque no se tienen todas las respuestas para las escuelas de todos los niveles educativos, empezaremos con escuelas de educación primaria para iniciar: en este nivel tenemos escuelas regulares y de tiempo completo con y sin ingesta. 

Para las escuelas regulares con un turno tendrán que reconvertirse, como ejemplo tenemos:
  1. Cada turno se dividirá en 2 sesiones, sin recreo. Así la primera sesión con la mitad de los alumnos de las 7:30 hrs a las 9:30 hrs. La segunda sesión de 10:30 hrs a las 12:30 hrs. 
  2. En el turno vespertino de las 1:30 hrs a las 3:30 hrs y de las 4:30 hrs a las 6:30 hrs
Nota: una hora entre cada sesión y entre cada turno con el fin de evitar concurrencia y cumplir con la disminución en un 75%.

Escuelas de jornada de tiempo completo, sin ingesta.
  1. Dos sesiones, sin recreo. La primera de 7:30 hrs a 10:30 hrs y la segunda sesión de 11.30 hrs a 14:30 hrs
Escuelas de tiempo completo, con ingesta.
  1. Dos sesiones, sin recreo pero con refrigerio de 20 min. La primera sesión de 8:00 hrs a 11:30 hrs y la segunda sesión de 12:30 hrs  a 16:00 hrs.
Nota: El momento del refrigerio de 20 minutos lo determina cada docente, dentro del salón de clases. Una hora entre cada sesión con el fin de evitar concurrencia y cumplir con la disminución en un 75%.

Con este ejemplo podemos darnos una idea de cómo otros niveles educativos pueden realizar las reconversiones, aunque en sí, cada plantel será todo un reto. En secundarias tendrán alternativas donde los alumnos pueden asistir en sesiones y en días discontinuos. De esta manera cada escuela de acuerdo a su contexto buscará y construirá las sesiones y la frecuencia para cumplir con eficacia con el distanciamiento en las comunidades escolares. Por lo menos se trabajara así, este ciclo escolar (en caso de reanudar) y el próximo, hasta entonces no se encuentre una vacuna.







sábado, 4 de abril de 2020

Algunas orientaciones para una escuela en tiempos del COVID 19.


Algunos profesores me han preguntado que les diga algunas estrategias para trabajar en esta situación por la que atravesamos. 
Darles estrategias sería muy presuntuoso de mi parte, pero sí puedo comentarles algunas ideas u orientaciones para trabajar un poco mejor en estas circunstancias. Espero que esta contribución sea el inicio de una avalancha de más ideas.

La comunicación con los directores es necesaria, pero no necesariamente indispensable que sea presencial, puede ser realizado por diversos medios y formas con el apoyo de las tecnologías y los avances en comunicación, pudiendo ser de uno a uno hasta con varios a la vez. El envío de información y su devolución desde hace algunos años ya se realiza principalmente a través de correos institucionales, en regiones donde no se cuenta con internet puede ser utilizado la comunicación telefónica. Por lo que, será necesario replantear lo que realmente se necesita de requerimientos administrativos para que las escuelas funciones. Se abre un ventana de oportunidad a la verdadera y real descarga administrativa.

En el acompañamiento ya muchas escuelas empezaron a utilizar como estrategia de mejora que el propio docente se videograbara, para que después se autoevaluara en su desempeño; lo que sigue será enviar el video a otro compañero, al director o al supervisor para recibir una retroalimentación para mejorar sus formas de trabajo en el aula. 

De esta manera, podemos prescindir de algunas interacciones persona a persona entre docentes, directores y supervisores y con ello fortalecer aún más la sana distancia. 

En las aulas, necesitamos reconvertir las escuelas, como los hospitales fueron reconvertidos. El reto disminuir el número de alumnos por grupo. Todo un reto. Su realización estaría a cargo de cada zona escolar, por ser un asunto contextual. No todos lo lograrían, pero si gran parte e las escuelas. Por poner un ejemplo, en la zona escolar donde laboro, al desaparecer la modalidad de las escuelas de tiempo completo, tendría escuelas con grupos de no más de 20 alumnos con un a población no mayor a 300 alumnos -en algunos casos será necesario abrir tres turnos- conjuntado con los recesos escalonados en donde en cada uno no estarían más de 100 niños en el patio, experiencias ya vivenciados en muchos planteles. Su logro estaría basado entre otras cosas en no modificar las percepciones laborales de los trabajadores de la educación. Se abre otra ventana de oportunidad para disminuir la saturación de alumnos en las aulas y cumplir con los estándares ideales que ha establecido la UNESCO para una educación de calidad.

Con estas ideas, los colectivos de docentes tendrán muchas más que puedan diseñar y aplicar sobre la base de la sana y necesaria distancia de unos con otros.

Para lo anterior, es necesario dotar a la escuelas de verdadera autonomía, no la que se dice tener y no existe. Una verdadera autonomía que permita que los colectivos docentes determinen sin necesidad de autorización alguna de la autoridad; de lo contrario será difícil lograrlo.

De esta manera, queda el primer planteamiento como aportación inicial, toca ahora enriquecerlo entre todos. No perdamos de vista que lo que se trata en el fondo es simple: salvar vidas.








La escuela en tiempos del COVID 19. El cambio de paradigma


Cuando se reanuden las clases, la escuela ya no será la misma. Muchos no se lo imaginan. La mayoría espera que terminada la contingencia las cosas vuelvan a la normalidad. No será así...

Esta pandemia llamada COVID 19, nos ha cambiado y nos cambiará la vida por completo, mientras no haya vacuna, y para que aparezca la cura tardará al menos muchos meses más.

Es muy improbable el regreso a las escuelas en mayo, si así lo fuera sería muy irresponsable, dependerá de muchos factores, entre ellos del comportamiento de la transmisión del virus. Mayo, junio y julio sería aún meses donde tendremos todavía una alta transmisión comunitaria. 

El regreso a la normalidad será gradual, por sectores. El propósito es no colapsar los servicios de salud; pero ese regreso implica que la población se siga contagiando, pero ahora de manera controlada, para de nuevo no colapsar los servicios de salud.

Mientras no haya una vacuna, la escuela será más o menos así: saldremos con temor a las calles llegaremos con más temor a las escuelas, en las aulas trabajaremos con los alumnos con temor, el mismo temor en el que hoy viven los doctores, enfermeros y trabajadores de la salud. Padres de familia, alumnos, docentes y trabajadores enfermarán todos los días, todos los meses, muchos quizá no regresen, otros sí, por lo menos así viviremos hasta fin de año. Al siguiente, en el 2021 tendremos que acostumbrarnos a vivir con oleadas sistemáticas o asistemáticas de epidemias del virus. Seguiremos enfermando, seguiremos muriendo...

¿En dónde quedará la máxima pregonada por la autoridad? "Salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de las niñas, los niños y los adolescentes". Todo un reto para el responsable de la educación en nuestro país.

Ante este panorama la pregunta obligada es: ¿Es necesario cambiar el paradigma de la escuela? ¿Cómo habrá que re-inventarla? ¿Cómo modificarla?
¿Vale la pena el costo de vidas por reabrir las escuelas?

Éstas y muchas otras más interrogantes seguramente están en nuestros imaginarios como padres de familia, docentes, trabajadores y en los de nuestros alumnos.

Mientras tanto, haber realizado una junta de Consejo Técnico de Zona Escolar Extraordinaria de manera virtual, en sí, muestra el inicio de un cambio en el paradigma.

Lo que indica que es posible ir cambiando el paradigma de la educación conforme las condiciones que se vayan presentando. Por lo que la principal fortaleza de las escuelas recae en los supervisores, directivos y docentes -más en éstos últimos- para que sumando ideas, entre todos, vayan dando cauce a esos cambios y así ir construyendo un nuevo paradigma, un paradigma en tiempos del COVID 19. 

Ahora tendrá que ser no un paradigma único sino una diversidad de ellos, para llegar a paradigmas por escuelas y hasta quizá por docentes. Es probable sea la gesta de una revolución educativa, no como las que conocemos, sino ahora con  nuevas formas de revolucionar la educación. En esta coyuntura veremos de qué talante estamos hechos lo maestros.

La respuesta la tendremos, sin lugar a dudas, en los próximos meses.




miércoles, 26 de febrero de 2020

¿Existe protocolo de entrega de alumnos de educación primaria a los padres o tutores en la CDMX?


En la Legislación educativa en vigor no existe protocolo para la entrega de alumnos del nivel de educación primaria a sus padres de familia o tutores. En un simple revisión a la Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019 se advierte que cuando este ordenamiento determina un protocolo, lo expresa de manera clara como tal, como sucede en el apartado 5.4 Protocolos de atención y prevención de la violencia sexual, donde en su contenido establecen los mecanismos y procedimientos.

Por lo anterior, no existe protocolo alguno para la entrega de alumnos a los padres de familia en el nivel de educación primaria. 

Es importante recordar que para cada ciclo escolar la SEP, a través de la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, expide una Guía Operativa que norma la organización y funcionamiento de las escuelas de educación básica en sus diferentes niveles y servicios. En el presente ciclo escolar 2019-2020 la autoridad no ha expedido la Guía Operativa correspondiente, facultad establecida en el decreto por el que se crea la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal  publicado en el D.O.F. el 21 de enero de 2005 y en el Manual General de Organización de la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal publicado en el D.O.F. el 23 de agosto de 2005. La AEFCM ha sido omisa a lo mandatado por la ley.

Como no existe una Guía Operativa para este ciclo escolar, referiré la  Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México del ciclo escolar 2018-2019. Este ordenamiento establecía (en pasado al no ser vigente) el objeto de los protocolos, que es establecer el conjunto de mecanismos y procedimientos normativos que le permitan evitar, detener y disminuir la conducta, situación o fenómeno social que se suceden en los planteles educativos; así el ordenamiento establece diversos protocolos y los nombra como tal: Protocolos.
La Guía Operativa 2018-2019 -ordenamiento que la autoridad pretende extender su vigencia al ciclo escolar 2019-2020- no establece un protocolo para la entrega de alumnos en el nivel educativo de educación primaria, el numeral 42 establece entre otras cosas la obligación de informar a los padres de familia o tutores el horario del servicio educativo, la tolerancia de 20 minutos para que en su caso sean trasladados a la Fiscalía Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes (Agencia 59), y el caso de los alumnos que regresan solos a su domicilio. Este numeral, reitero, no es un protocolo porque no contiene como el mismo ordenamiento establece, el conjunto de mecanismos y procedimientos normativos que contemplan los Protocolos.

La omisión de la AEFCM al no expedir una Guía Operativa para el ciclo escolar 2019-2020, genera problemas en las comunidades escolares como los siguientes:

- El dilema de su vigencia -con ello el de su aplicación o no- por lo mientras según la tesis de jurisprudencia  2013714 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no aplica para la supletoriedad la Guía operativa 2018-2019.
- La tolerancia de 20 minutos que establece el citado numeral contraviene otros numerales del mismo ordenamiento, contraviene el numeral 30 que establece los horarios de servicio educativo, junto con éste el numeral 112 que establece la prohibición al personal del plantel educativo de permanecer fuera de sus respectivos horarios de trabajo, así como al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y a la Ley federal del Trabajo.
- Y quizá el más grave, que ante la falta de un Protocolo para la entrega de alumnos a sus padres de familia o tutores en la educación primaria establecido en algún ordenamiento vigente, los planteles educativos están elaborando sus protocolos contraviniendo otros ordenamientos vigentes, Basta echar un vistazo a las fotografías de los avisos que han puesto en la puerta de las escuelas los maestros para entregar a los alumnos, No solo contravienen la norma, sino que en algunos casos ponen en riesgo la integridad y seguridad de los alumnos.


¿Es vigente la Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019 para el ciclo escolar 2019-2020?


Facultad

Es importante recordar que para cada ciclo escolar, la SEP a través de la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, expide una Guía Operativa que norma la organización y funcionamiento de las escuelas de educación básica en sus diferentes niveles y servicios. 
En el presente ciclo escolar 2019-2020 la autoridad no ha expedido la Guía Operativa correspondiente, facultad establecida en el decreto por el que se crea la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal  publicado en el D.O.F. el 21 de enero de 2005 y en el Manual General de Organización de la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal publicado en el D.O.F. el 23 de agosto de 2005. La AEFCM ha sido omisa a lo mandatado por la ley.

Aplicación supletoria.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: 

a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; 
b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; 
c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, 
d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Por lo mientras, según la tesis de jurisprudencia  2013714 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no aplica para supletoriedad la Guía operativa 2018-2019.

Extinción de leyes.

La extinción de una ley puede darse de dos maneras:

a) Cuando se trata de una ley de vigencia determinada. Indica cuando inicia y cuando termina y al llegar al término señalado naturalmente se extingue.
b) Cuando se trata de una ley de vigencia indeterminada. Señala claramente cuando inicia  pero no cuando termina, se extingue cuando una nueva ley la derogue o la abrogue.

Así la vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo, la cual se rige por algunos principios fundamentales que es conveniente enumerar: 

a) En primer término, la vigencia de la ley, que implica el momento desde el cual es exigible la misma, está constreñida al principio universal de derecho de que las normas jurídicas rigen para el futuro, lo cual hace muy importante la determinación del inicio de la vigencia de las leyes y decretos.


b) En segundo lugar, como consecuencia del primer principio, a los ordenamientos jurídicos no puede dárseles efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sensu significa la aceptación de la retroactividad si ésta beneficia a los destinatarios de la norma. 

c) Y la tercera regla o principio en materia de vigencia consiste en que las propias normas regulan su validez temporal, es decir, el cuerpo de una ley determina el momento en que inicia su vigencia y el momento en que termina, como es el caso de la Guía Operativa, cada una marca el inicio y el término de su vigencia, es decir, inicia al empezar el ciclo escolar y termina al concluirlo.

Ante esta primer prueba con planteamiento jurídico, en relación a la vigencia o no de la Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019 encontramos que ésta no pasa esta prueba; por lo que la Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019 no es vigente para el ciclo escolar 2019-2020.


Guía Operativa para la Organización y funcionamiento de los Servicios de educación Inicial, Básica, especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México 2018-2019

Normativa que regula la organización y funcionamiento de los planteles educativos en sus diferentes niveles y servicios en Educación básica




https://es.slideshare.net/vmtaguil/guia-operativaparaescuelaspublicas20182019