viernes, 10 de noviembre de 2017

Reglamento de Cooperativas escolares

Artículo 22.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todos los socios de la misma. Cuando el número de alumnos fuera mayor de doscientos, la Asamblea General podrá integrarse con socios representantes de los alumnos, mismos que se elegirán por voto directo, en número de cinco por cada cincuenta o fracción que exceda de veinticinco. Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para todos los socios.