Artículo 22.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se
integrará con todos los socios de la misma.
Cuando el número de alumnos fuera mayor de doscientos, la Asamblea General
podrá integrarse con socios representantes de los alumnos, mismos que se elegirán
por voto directo, en número de cinco por cada cincuenta o fracción que exceda de
veinticinco.
Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para todos los socios.